¿Qué es una retención de IVA?

Tal vez has recibido alguna vez una hoja que dice en la parte de arriba “Constancia de retención de IVA”. No te preocupes al ver tanta casilla llena de palabras, este documento puede beneficiarte más de lo que crees.

12 de marzo 2016.

No es nada malo que te den este documento al momento que te den una contraseña de pago o el cheque por la factura que emitiste.
A continuación te mostraremos unas preguntas que hemos recibido en la agencia o que muchas personas se hacen.

1-¿Quiénes otorgan estas hojitas raras?

Estas hojitas llenas de datos nos la darán todas aquellas empresas o personas que han sido catalogadas como exportadores, contribuyentes especiales, el sector público (exceptuando las municipalidades y entes exentos del IVA) y los emisores de tarjeta de crédito.

2-¿En qué momento me darán estas retenciones de IVA?

Al momento de que entregues tu factura por el bien o el servicio otorgado, te podrán dar una contraseña de pago con la Retención de IVA o te la pueden enviar a tu correo.
No te preocupes si no te entregan una retención por factura emitida, te pueden dar una sola que contengan todas tus facturas entregadas.

3-¿Afecta en algo este documento con mi pago?

Sí. Esta retención de IVA es una constancia de que tu cliente se hizo cargo del pago del IVA en el porcentaje retenido. Por lo que tu cheque tendrá un descuento aplicado.
En pocas palabras nos han dado una manita en pagar un poquito de tu IVA.

Las retenciones de IVA se aplicarán a partir de facturas con montos de Q. 2,500.00 (sin IVA) en adelante, exceptuando los casos de ciertos retenedores como el Sector Público y Emisores de Tarjeta de Crédito.

4-¿Qué porcentaje deberán de descontarme y cuándo?

A continuación te mostramos los porcentajes de cada agente retenedor:

  • Exportadores tradicionales
    65%
    En toda compra de bienes y/o servicios agropecuarios
  • Exportadores tradicionales
    15%
    En las demás compras de bienes y/o servicios.
  • Exportadores Decreto 29-89
    65%
    En todas las compras y/o servicios vinculados a la exportación
  • Sector público
    25%
    En todas las compras y servicios que superen los Q. 30,000.00 (sin IVA).
  • Emisores de tarjeta de crédito
    15%
    Sobre el monto de cualquier transacción de compra
  • Emisores de tarjeta de crédito
    1.5%
    Sobre el monto de cualquier transacción de compra de combustible
  • Contribuyentes especiales
    15%
    En las compras de bienes y/o servicios
  • Otros agentes de retención
    15%
    En las compras de bienes y/o servicios

5-¿Qué pasa si no uso la constancia de retención de IVA?

Existiría una doble tributación al momento de realizar la declaración de IVA. Esta retención es una constancia de que ya pagaste cierto porcentaje del IVA generado por tus ventas o prestación de servicios, por este motivo es muy importante presentar estas constancias, pero de esto no te preocupes, esto lo puedes dejar en nuestras manos.

6-Perdí mi constancia de retención de IVA y ¿ahora qué hago?

Que el pánico no te invada, esto es muy sencillo, podrías solicitárselo a tu cliente que te la vuelva a enviar o que se reimprima, pero sí no obtienes respuesta de tu cliente hay una opción más.
Si el caso anterior no te sirvió, hay una opción más, para esta deberás de poseer acceso a agencia virtual en SAT para poder ingresar al registro de todas las constancias de retención de IVA que te han practicado en el mes que consultes. Solo nos avisas y nosotros podremos hacer la búsqueda.

7- ¿Cómo sé que me dan una constancia real o solo no me quieren pagar el total de mi factura?

Las constancias deberán de contener los siguientes datos:

  1. Número correlativo de la constancia de retención.
  2. Nombre, razón o denominación social del Agente Retenedor.
  3. NIT del Agente Retenedor.
  4. Nombre, razón o denominación social del contribuyente a quien se le efectuó la retención.
  5. NIT del contribuyente a quien se le efectuó la retención.
  6. Importe neto del bien o servicio adquirido.
  7. Cantidad y número de la (s) factura (s).
  8. Porcentaje de retención aplicado.
  9. Monto del impuesto retenido.
  10. Código de verificación o autenticación de cada constancia.

8- Yo soy un pequeño contribuyente ¿Me descontarán lo mismo?

No. Te retendrán solamente el 5%, es decir te descontarán el total de tu impuesto. Es decir ya no pagarías nada.

Ahora ya sabes para que sirve esa bendita hoja sin diseño bonito y que ya no más la dejaras en alguna gaveta del olvido. Esperamos que si te has hecho más de alguna de estas preguntas hayamos podido aclarar tus dudas. Si tienes otras preguntas no dudes en contactarnos, nuestros agentes están listos para apoyarte.

No te preocupes por impuestos.

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19 comentarios
  1. Guillermo Escobar Lopez
    Guillermo Escobar Lopez Dice:

    Buen dia amigos, me gustaria que me ayudaran con esta duda, si emito una factura a una entidad del Gobierno por un monto de Q32,000.00, que porcentaje me van a retener, de antemano gracias.

    Responder
  2. elder
    elder Dice:

    quisiera saber que hacer con valores de retenciones de iva no utilizado como credito de hace 6 meses. podria colocarlos en el mes que estoy ahorita liquidando osea formulario de iva general como credito en el apartado de retenciones de iva del periodo?

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola, te aconsejamos rectificar tus declaraciones, ya que deben de reportar en el mes que fueron emitidas. Si no están reportadas en los meses correspondientes SAT te puede notificar para que rectifiques. Esperamos haber resuelto tu duda.

      Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Evelyn, por ser una embajada tendría que darte una exención de IVA, el cual sería el 100% del IVA, en tu caso Q. 9,642.86.

      Saludos,

      Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Eduardo, sí deben de retener ISR, pues deben de llevar contabilidad completa; ahora con las retenciones de IVA únicamente si SAT los cataloga como retenedores de IVA, de lo contrario no.

      Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Roxana, la factura deberá tener un monto de Q. 2,800.00 (2800/1.12=2500), para que aplique a retención, pero solo deberas retener IVA cuando SAT te haya catalogado como Agente Retenedor de IVA, por medio de una notificación.

      Saludos,

      Responder

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