Impuesto por retiro de dinero por el propietario en empresas individuales
A principios de este año SAT publicó el criterio institucional 3-2018 con el cual estandarizará sus acciones de asesoría y auditoría respecto a las salidas de dinero que los propietarios hacen para gastos personales.
11 de mayo 2018.
El documento que SAT publicó consta de 12 páginas donde se plasmaron todos los antecedentes y análisis realizados para concluir con un criterio, o forma de interpretar la ley, a continuación, extraeremos lo más importante.
Uno de los puntos principales es que en la contabilidad de una empresa individual no puede considerarse un sueldo para el propietario, por no poderse dar la bilateralidad que se necesita entre un empleador y un empleado, es decir, un propietario no puede ser un empleado. En consecuencia, los montos de dinero retirados por el propietario no podrán ser gastos deducibles.
Además, el criterio indica que los retiros de dinero están afectos a pago de Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos sobre los documentos que lo documentan.
La taza del impuesto sobre retiros de propietarios según la ley de Timbres es del 3%.
Algo que no consideró la SAT en la emisión de este criterio, y que puede ser beneficioso para los propietarios, es que la Ley de Timbres establece como un documento exento del impuesto los cheques donde en la parte frontal se identifica la razón del pago y que estén debidamente endosados.
Puede descargar el criterio desde el portal del SAT aquí.
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