Exoneración total de multas SAT

Es muy común que después de algún tiempo te des cuenta que tienes una gran lista de declaraciones pendientes en SAT que dan un total de multas altísimo difícil de pagar. Aquí queremos compartirte tips de qué puedes hacer para recuperar tu tranquilidad anulando la totalidad de la deuda, todo de forma transparente y legal.

05 de enero 2018.

Resulta que alguna vez le tuviste que facturar a una Empresa, te inscribiste y adquiriste obligaciones con SAT, luego, cuando el negocio se terminó nunca avisaste a SAT y ellos siguieron cargando la obligación mes a mes, así que hoy estas enterándote que tienes una lista casi interminable de declaraciones pendientes. O bien, dejaste de tener operaciones en esa Empresa que registraste a tu nombre y no la cerraste correctamente en SAT. De cualquier forma hoy SAT está intentando cobrarte por concepto de multas una cantidad desorbitante que dejaría a cualquiera con la boca abierta y el bolsillo vacío.

¿Qué pasa si te decimos que podemos desaparecer esa deuda tributaria y quedar en paz con la SAT?

Y no, no te confundas, no es ningún proceso bajo de agua, ni siquiera ilegal o que te genere problemas futuros. Podemos acercarnos a SAT y presentar un expediente de solicitud, después del análisis de los funcionarios, si cumples todos los requirimientos estarían entregando un comprobante que demuestra que todas tus multas quedaron exoneradas al 100% y que ya no tienes que seguir presentando declaraciones con ellos.

Requisitos para aplicar a la exoneración total de deudas

Este beneficio aplicará únicamente para quienes cumplan lo siguiente:

  1. Tener 48 meses (4 años) o más de haber emitido la última factura de ventas.
  2. Contar con documento de identificación.
  3. Presentar todas las factura utilizadas.
  4. Presentar todas las facturas en blanco (por utilizar).
  5. Si los dos puntos anteriores no los tienes, entonces debes presentar una denuncia ante las instituciones correspondientes donde das aviso del extravío de los documentos contables.
  6. Contar con acceso a Agencia Virtual SAT, no es indispensable pero ayudará mucho a obtener todos los datos de tus registros y facturas autorizadas.
  7. No tener deuda de impuesto sobre circulación de vehículos.
  8. No tener expedientes activos en la Intendencia de Asuntos Jurídicos, Tributa y Fiscalización.

Este proceso es un trámite actualmente aprobado y utilizado por SAT, completamente legal, no es de efecto inmediato, es decir que no entregarán en SAT el comprobante en la primer visita pues ellos lo someten a evaluación y luego de algún tiempo y de haber completado algunos requisitos adicionales podrían entregar el comprobante.

Con nuestro servicio de Trámites y Gestiones podemos apoyarte en la realización de este proceso, desde la comodidad de tu casa u oficina y sin hacer largas colas que ocupen tu día completo te visitamos a donde estés para armar el expediente  y entregarlo de forma que aprueben la exoneración (incluso llevamos los formularios necesarios). Contáctanos ahora mismo, estamos listos para ayudarte.

El trámite en SAT se llama Cancelación por Prescripción, también lo puedes hacer tú mismo sin ningún costo, encuentra los requisitos en la página de SAT.

No te preocupes por impuestos.

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15 comentarios
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Cesar, si llevas mas de cuatro años desde la última vez que facturaste, podrías hacer un cese prescrito, desde tu agencia virtual de SAT, si llevas menos tiempo y tienes que facturar, tendrías que pagar cada omiso para poder liberar tu NIT. Saludos.

      Responder
  1. José
    José Dice:

    Que pasa si yo nunca facture, nunca realice una factura pero tengo omisos por no presentar formulario a cero, como puedo cesar las actividades sin pagar esos omisos

    Responder
  2. victor perez
    victor perez Dice:

    mi ultima declaración fue en 2018 pero no declare a cero todo este tiempo y ahora necesito facturar nuevamente que debo de hacer?

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Victor, gracias por colocar tu duda, para poder volver a emitir factura debes hacer lo siguiente: actualizar tu RTU desde agencia virtual, revisar que no tengas omiso de declaraciones, y puedes pedir a tu imprenta que emita una nueva resolución (con vigencia de seis meses cada resolución), la cual debes de autorizar desde tu agencia virtual, o puedes afiliarte a FEL (factura electrónica en línea). Esperamos poder resuelto tu duda, si deseas puedes llamarnos o escribirnos a nuestro WhatsApp 2460-5121. Saludos,

      Responder
  3. Jose Rodas
    Jose Rodas Dice:

    Como puedo hacer si tengo omisos por no declarar a 0, yo tengo como dos años de no facturar pero no puedo imprimir los papeles de mi carro por los omisos

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Buenos días Jose, si contaras con mas de cuatro años que no facturas o declaras sin movimiento podrías aplicar a un cese prescrito para poder evitar el pago de los omisos, pero si es menor este tiempo, lastimosamente sí deberas de cancelar los omisos, podrías solicitar un convenio de pagos si deseas por los omisos. Para poder ampliarte la información y poder revisar tu NIT podrías contactarnos a nuestro PBX y WhatsApp 24605121. Saludos,

      Responder
  4. Ingrid Cabrera
    Ingrid Cabrera Dice:

    Buenas tardes, tengo una duda yo ya realicé Cese prescrito pero al consultar incumplimientos pues ya no están los omisos, pero arriba siempre dice que si hay incumplimientos y no sé si a la hora de hacer algún trámite en la SAT ya se pueda realizar como por ejemplo pasar un carro a mi nombre o si hay algún otro paso que se deba hacer? No sé si me di a entender. Gracias.

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Ingrid, es posible que el omiso que te muestre la pagina de SAT, sea actualizar el RTU, el cual puedes hacerlo desde tu agencia virtual. También la falta de pago de impuesto de circulación puede ser otro motivo de omisos, si quieres te podemos guiar, escríbenos a nuestro WhatsApp 2460-5121.

      Saludos,

      Responder
  5. Carlos Martínez
    Carlos Martínez Dice:

    Buen día, tengo omisos por no declarar a 0 desde hace 10 años y ahora necesito facturar nuevamente pero me aparecen esos omisos, que podría hacer?

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Carlos, ya que cuentas con mas de 4 años sin facturar, podrías realizar un cese prescrito, el cual se haría desde tu agencia virtual, luego de eso ya se podría inscribir un establecimiento y facturar en FEL. Puedes comunicarte por cualquier duda a nuestro WhatsApp 24605121.

      Responder

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