Donaciones e Impuestos
Algo que nos caracteriza a los seres humanos es la solidaridad, el poder ayudar a los demás, ya sea de una forma en especie, dinero o con tiempo, a esto se le denomina filantropía, aunque no lo creas está de la mano con el mundo empresarial. Muchas empresas hacen caridad con el objetivo de ayudar a la sociedad, marketing y/o atraer talento a las organizaciones.
20 de septiembre de 2020.
La caridad y los impuestos en Guatemala
No hay ninguna ley que nos determine a quién y cuánto donar, pero en tema de impuestos hay límites (máximo deducibles) que se deben de tener en cuenta para poder aprovechar este desembolso en nuestras operaciones comerciales. En esta ocasión vamos a hablar específicamente de las donaciones a organizaciones no gubernamentales (ONG) que no tienen como objetivo no obtener ganancias. Podemos mencionar en este grupo las fundaciones que ayudan a combatir enfermedades como el cáncer, la diabetes, etc., las cuales pueden recibir donaciones en dinero o especie.
Donaciones en dinero
En la Ley de Actualización Tributaria (LAT, Decreto 10-2012) publicada en 2012, la cual reformó la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en el articulo 21, inciso 22, nos menciona dos grupos de beneficiarios de donaciones, a) las entidades del estado y universidades, b) las organizaciones no lucrativas (fundaciones, partidos políticos, asociaciones e iglesias) que están legalmente constituidas. Con las entidades del grupo “a)” no existe un máximo de donación, puedes donarles la cantidad que quieras, pero con las entidades del grupo “b)” ten en cuenta esto: el máximo que podrás usar como gasto deducible será el 5% de tu renta bruta, antes de seguir, recuerda que esto aplica para el régimen de ISR sobre utilidades de actividades lucrativas, en el otro régimen sí puedes donar una cantidad mayor a ese porcentaje.
Recuerda que tu renta bruta son todos los ingresos (sin IVA) que obtengas en el año (enero-diciembre), por ejemplo, tienes Q. 100,000.00 por tus ventas o tus servicios prestados, el 5% de esto será Q. 5,000.00, dicha cantidad es lo máximo que se tomará como deducible, es decir que si realizaste en el año donaciones (al grupo b) que sumen Q. 7,000.00, tendrás Q. 2,000.00 que serán gastos no deducibles y tendrás que sumarlos al resultado del ejercicio, para obtener la renta imponible (cantidad a la cual se le aplicará el porcentaje del impuesto). También toma en consideración lo siguiente: puede ser que tu renta bruta sea de 20 millones de quetzales, y el 5% sería un millón, el mismo inciso 22 del artículo 21, nos indica que lo máximo que se puede deducir serán quinientos mil quetzales (Q. 500,000.00).
Donaciones en especie
Pero si tú no quieres dar dinero en efectivo y tu empresa se dedica a la venta de comida rápida por ejemplo, y quieres regalar tus productos a una institución (a o b), ten en cuenta también los máximos deducibles (5% sobre la renta bruta o un máximo de Q. 500,000.00), pero, en este caso deberás emitir una factura al costo (no puede registrarse un valor mayor al costo de adquisición o de producción) y en lugar de recibir un pago, obtendrás un recibo de donación.
Documentación de soporte
Ten en cuenta que al momento que realices una donación en efectivo o especie, deberás de recibir un recibo de donación, con tu nombre y NIT, este documento debe estar autorizado por la SAT, si recibes un recibo que sea un DTE (Documento Tributario Electrónico) asegúrate que tenga la fecha de emisión y certificación para que sea valido. Además del recibo de donación deberás obtener la solvencia fiscal (del año que se realizó la donación) de dicha institución para que se pueda tomar como gasto deducible al momento de determinar el impuesto cuando finalice el año fiscal.
Recuerda que estas operaciones deberás registrarlas en tu diario como una salida y si tú eres una institución que recibe donaciones, también deberás registrar dichos ingresos en tu contabilidad. Si estas operaciones superan los Q. 30,000.00, deberás operarlas por medio del sistema bancario (depósito, cheque, tarjeta de crédito) como lo indica el Decreto 20-2006. Ahora que ya sabes cómo funcionan las donaciones con los impuestos, te invitamos a que sigas ayudando a tu comunidad o las personas que lo necesitan.
Si tienes más dudas sobre este tema puedes escribirnos y consultar nuestros servicios en nuestro WhatsApp 2460-5121.
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Hola buenas tardes, a partir del dia de hoy pondre una ONG, la cuál se centrará en contribuir para el sostenimiento y desarrollo de las personas de la tercera edad el ámbito económico, médico, social y posológico, mediante acciones de promoción, prevención, asistencia, y rehabilitación con diferentes alianzas nacionales e internacionales.
gracias
¡Excelente! Esperamos que te hayamos ayudado para iniciar tu nuevo proyecto.
Buena tarde, ¿puedo utilizar el recibo de donación para deducción de ISR, y tener una solvencia fiscal de la entidad beneficiaria semestral o anual?
Sí, lo puedes usar para deducirlo en el régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas, y te recomendamos que pidas una solvencia fiscal actualizada siempre.