Principales preguntas del Pequeño Contribuyente

¿Que impuestos pago? ¿Cuándo? ¿Cómo? No te preocupes, hemos seleccionado las preguntas más frecuentes del régimen del Pequeño Contribuyente de IVA en Guatemala para que no te compliques la vida.

12 de abril 2016.

Fuente fotografía: www.fayerwayer.com

Puede ser que no sabías que existía el Decreto 4-2012, el que entró en vigencia a partir de abril 2012, es decir ya más de 4 años, y con esto todos los Contribuyentes Pequeños y no, se han volcado a nosotros los contadores, con un sinnúmero de dudas, es por eso que hemos preparado esta serie de preguntas frecuentes realizadas acerca de este régimen. Esperamos que te sirva.

1. ¿Qué impuesto es el que pago en el régimen del Pequeño Contribuyente?

Es el Impuesto al Valor Agregado.

2. ¿Cómo se hacen los pagos del Pequeño Contribuyente?

Se hacen mes a mes, todo lo que facturaste este mes debes utilizarlo como base para el pago de impuestos el siguiente mes. (Olvídate de los pagos trimestrales, eso quedo en el pasado)

3. Dame un ejemplo claro de cuando debo pagar mi impuesto de Pequeño Contribuyente.

Ok, tu emitiste la factura el 23 de abril, por lo tanto tendrás todo el mes de mayo para pagar el impuesto, tu último día sería el 31 de mayo.

4. ¿Un Profesional y una Sociedad Anónima pueden optar por este nuevo régimen?

Es correcto, un profesional y una Sociedad Anónima (Sociedad Mercantil) pueden optar por el régimen del Pequeño Contribuyente siempre y cuando cumplan con la condición que sus ingresos anuales no superen los Q150mil.

5. ¿Debe llevar libros contables una Sociedad Anónima en régimen de Pequeño Contribuyente?

Si, deberá llevar contabilidad completa de acuerdo al Art. 368 y 371 del Código de Comercio. Además, por lógica la S. A. debe llevar libros contables, sino ¿Cómo va a hacer su distribución de dividendos? 😱

6. ¿Una Sociedad Anónima que no ha tenido movimiento durante un buen tiempo puede migrar al régimen del Pequeño Contribuyente?

Así es, pues cumple con la condición de no superar los ingresos anuales de Q150mil. De igual manera una empresa individual.

7. ¿Si como Pequeño Contribuyente no facturo en un mes debo presentar la declaración en cero?

Así es, aunque no tengas movimiento en el mes es obligación presentar la declaración, de lo contrario te impondrán multas. Puedes evitar eso adquiriendo nuestro servicio de Movimiento Cero.

8. ¿Cómo Pequeño Contribuyente tengo que tener un Perito Contador inscrito?

No es necesario, pues la legislación te obliga únicamente a llevar los Libros de Compras y Ventas. Pero si es una Sociedad Mercantil, como lo mencionamos antes, tendrás que llevar contabilidad completa y por ende tener un contador registrado. Puedes contar con nosotros para esto.

9. ¿Por qué habría de ingresar compras si no afecta en nada el cálculo de mi impuesto?

A primera vista pareciera un poco ilógico, sin embargo, en la ley establece como una de sus obligaciones solicitar facturas cuando adquiera bienes o servicios debiéndolas ingresar en el Libro de Compras. De lo contrario incurres en multas.

10. Yo NO soy Pequeño Contribuyente. ¿Es cierto que si en el año pasado no vendí más de Q150mil la SAT me cambia al régimen del Pequeño Contribuyente?

¡FALSO! Si en el año pasado no tuviste ingresos mayores a Q150mil la SAT no te cambiará de régimen automáticamente, claro que si deseas cambiarse puede solicitarlo.

La principal ventaja de este régimen es su simplicidad para llevar los registros contables

11. ¿Qué deben decir mis facturas de Pequeño Contribuyente?

Deben indicar que son «Facturas de Pequeño Contribuyente» e indicar la leyenda «No genera derecho a crédito fiscal». Ninguna de las dos anteriores pueden estar en sello, a mano o a compu, exclusivamente impresas por la Imprenta.

12. A todo esto, ¿Qué ventaja tiene estar en el régimen del Pequeño Contribuyente?

La principal ventaja de este régimen es su simplicidad para llevar los registros contables y cálculos de impuestos. Sabrás inmediatamente cuánto pagar de impuestos pues únicamente multiplicarás tus ingresos mensuales por 5%. Además que te olvidarás de los otros impuestos tales como el ISR o el ISO.

13. ¿Desventajas del Pequeño Contribuyente?

La principal desventaja de este nuevo régimen es que las facturas que emitas cuando vendas o prestes un servicio, para quien las adquiere, no generará Crédito Fiscal, registrando el 100% del valor al gasto o costo. Por lo que si le facturas a otro Pequeño Contribuyente o empresa que esté en el régimen de ISR opcional mensual es muy probablemente que este poco interesado en tus facturas. Ah, y no olvides la otra desventaja, tus ingresos anuales no deben superar los Q150mil.

14. Una última preguntita, ¿Qué pasa si soy Pequeño Contribuyente y antes de llegar al final de este año supero los Q150mil?

Deberás entonces actualizarte y cambiarte a los otros regímenes de impuestos, el de ISR opcional mensual o el de ISR trimestral. Si no lo haces, SAT de oficio lo cambiará al régimen opcional mensual del ISR y posiblemente te ajuste los impuestos a pagar desde el día que superaste el límite.

15. Deje de facturar como Pequeño Contribuyente y por lo mismo ya no presenté mis declaraciones, ¿Cómo está mi NIT?

Eh…tu NIT se encontrará bloqueado ya que tuviste que haber presentado tus boletas desde abril 2012 a la fecha sin movimiento para evitar pagar multas. Pero no te preocupes, para todo hay solución en esta vida. Contáctanos y podremos asesorarte para que resuelvas tus estatus en la SAT.

Estas son, a nuestro parecer, las principales preguntas de cualquier contribuyente en el régimen de Pequeño Contribuyente, por supuesto que deben de haber muchísimas más, así que si tienes otra que no mencionamos, compártela, quizá entre todos le demos respuesta.

No te preocupes por impuestos.

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92 comentarios
  1. Hugo Rolando González Barrios
    Hugo Rolando González Barrios Dice:

    Con relación a la primera interrogante:
    Sugiero ampliar o aclarar para no confundir, aunque debo admitir que en las charlas de capacitación de la SAT, también hacen referencia en algunas oportunidades al IVA.

    El Pequeño Contribuyente No paga IVA ni ISR,

    No es IVA porque este tiene una tasa del 12%
    No es ISR porque si pasa de Q.30 Mil sigue pagoando el 5%.

    En este régimen se paga una tasa o tarifa del 5% sobre el total de facturación, esto de conformidad al Artículo 47 Decreto 27-92 el cual textualmente establece:

    «ARTICULO 47. Tarifa del Impuesto del Régimen de Pequeño Contribuyente. La tarifa aplicable en el Régimen de Pequeño Contribuyente será de cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios que obtenga el Contribuyente inscrito en este régimen, en cada mes calendario.

    * Reformado totalmente por el Artículo 15 del Decreto número 4-2012 del Congreso de la República.»

    Con la anteriror aclaración no pretendo en ningún momento causar una pólemica, solamente es una aclaración.
    Saludos

    Responder
    • Diego Alfaro
      Diego Alfaro Dice:

      Gracias Hugo por su comentario, nos parece genial crear discusiones constructivas como esta para el crecimiento profesional de los contadores y lectores en general.

      En mi criterio personal (que no considero como verdad absoluta sino como un humilde punto de vista), el impuesto que pagan los «Pequeños contribuyentes» si es IVA, a continuación mis argumentos:
      1. El impuesto del pequeño contribuyente es un régimen alterno del IVA, esto pues está señalado así en la misma «Ley del IVA», y en su artículo 47 utiliza el concepto «régimen».
      2. Luego, en el artículo 48 de la misma ley, se habla acerca de quienes le deben hacer retenciones, señalando a los «agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado», una vez más, haciendo referencia al IVA.
      3. El formulario que se debe utilizar para el pago del impuesto se llama «IVA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE» e «Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Pequeño Contribuyente. Declaración jurada simplificada y pago mensual.»

      Por lo que considero que el pequeño contribuyente paga IVA en un régimen especial totalmente diferente y separado al 12% de IVA o 7% de ISR.

      P.D.: Personalmente me hubiera gustado que no fuera un «IVA de Pequeño Contribuyente», sino «ISR de Pequeño Contribuyente», puesto que de «Valor agregado» ese impuesto no tiene nada.

      Saludos Hugo.

      Responder
  2. Alejandro Morales
    Alejandro Morales Dice:

    Excelente foro, me encantaría que la mayoría de Contadores fueran como ustedes, ya que he tenido problemas con los contadores de mis clientes al momento de emitir la factura, puesto que del precio total que les indico me «quitan» el IVA y exigen que se les facture el resultado, ya que las facturas de PC no tienen IVA crédito fiscal, toda esta operación considero que no es correcta, ya que Sobre un Precio X se divide dentro de 1.12 para obtener un valor Y (supuestamente sin IVA) pero al cual hay que multiplicarlo por 5% para pagar el impuesto de la factura, que resulta al final de cuentas en la disminución absurda y desmedida del precio pactado desde el inicio por «interpretaciones» equivocadas, como lo describe Mario Archila en su blog impuestosychocolate.com «Así es como lo están interpretando por lenguaje incorrecto en el régimen. Si bien es cierto que la factura no genera derecho a crédito fiscal, lo que debería suceder es que la factura se emite sin IVA. Mi sugerencia práctica es que se cambie de régimen al régimen normal de IVA y factura Q224.00, es decir, Q200 más IVA.» Fuente https://impuestosychocolate.com/2012/03/05/decreto-4-2012-reformas-fiscales-primer-decreto-isr-e-iva/

    Responder
  3. lorenaperez
    lorenaperez Dice:

    por un olvido no realice declaraciòn del mes de marzo2016(tengo multa de Q150.00), pero ahora lleno el formulario 2046 para hacer la declaración de mayo y me aparece que tengo que pagar una multa y el impuesto es cero ventas, esto es correcto o que debo hacer?

    Responder
    • Dconta
      Dconta Dice:

      Hola Lorena, una falta de presentación de impuestos genera dos multas: una formal por Q150 y otra por incumplimiento de pago de impuestos, la cual dependerá de tu impuesto que debiste haber pagado, ahora si la presentación iba sin pago solo deberás pagar Q150 de multa. Recuerda que con nuestros servicios ya no volverás a escuchar la palabra «Multa». xD

      Responder
  4. angelica
    angelica Dice:

    buen dia. podrian aclararme una duda. ¿si un contribuyente tiene una empresa individual de nombre XXX y ademas quiere poner otro negocio de nombre YYYY este segundo negocio lo puede registrar como pequeño contribuyente o tambien debe ser como contribuyente normal?

    Responder
    • Dconta
      Dconta Dice:

      Hola Angelica, gracias por escribirnos. Te contamos que las afiliaciones a regímenes tributarios son por persona, no por empresa; por lo que todas las empresas compartirán el mismo régimen tributario (y también el límite máximo anual). Nosotros podemos ayudarte con el trámite y contabilidad de las empresas. 🙂

      Responder
  5. angelica
    angelica Dice:

    Buenas tardes tengo una consulta: Si emiti una factura por un servicio y debo anularla por tener algun error, cual es el procedimiento correcto. ¿se puede solo anular fisicamente y emitir otra ya con los datos correctos? o ¿es necesario emitir una nota de credito? (no son facturas electronicas).

    Responder
    • Dconta
      Dconta Dice:

      Hola Angélica, gracias por contactarnos.

      Sabías que con nuestros servicios contables tendrás toda la asesoría ilimitada y personalizada que te harán olvidar de detalles como estos. ¿Qué te parece si un asesor te contacta para darte mas detalles?

      Saludos.

      Responder
  6. Carmen
    Carmen Dice:

    Buenas noches, me gustaría preguntarles si yo no imprimí un comprobante donde pague el iva de hace 4 meses, cree que puedo imprimirlo de nuevo y si no seria mucha molestia de indicarme como podría hacerlo si se pudiera.

    Gracias por su atención y en espera de su repuesta.

    Atentamente,

    Responder
  7. Mauro Saqueo
    Mauro Saqueo Dice:

    buenas buenas
    una pregunta
    el sello que debe de llevar las facturas que emites si eres pequeño contribuyente puede ser el de SUJETO A RETENCION DEFINITIVA o la de PAGO DIRECTO A LAS CAJAS FISCALES DEL 5%

    Responder
  8. Walter Emmanuel Ramírez Gramaj
    Walter Emmanuel Ramírez Gramaj Dice:

    Buen día, me inscribí como pequeño contribuyente en el año 2014, pero desde finales de ese año sólo he facturado ha 0 pues dejé de laborar en la institución que me pedía facturas. por una mala dirección no llevé libro de contabilidad ni los procesos que me correspondían. me recomendaron que me de de baja, pero que obviamente debo pagar una multa… (mi ingreso fue menor a 1000 Q. mensuales) la pregunta es ¿de cuánto es la multa aproximadamente?

    Responder
    • Dconta
      Dconta Dice:

      Hola Walter, gracias por escribirnos, la multa por no presentar declaraciones es de Q150 por cada mes. Si no tienes planes de volver a facturar si es buena sugerencia darte de baja, nosotros podemos ayudarte, y con una buena estrategia hasta podrían exonerarte de todas las multas. Contáctenos si estas interesado. ☺️

      Responder
  9. JOSE HERNANDEZ
    JOSE HERNANDEZ Dice:

    Excelente día una consulta: Si yo doy prestamo a una empresa y ellos me pagan intereses y les facturo los intereses como pequeño contribuyente, deberán retenerme ISR 10% por los intereses, o solo debo pagar el IVA correspondiente?.

    Espero puedan ayudarme.
    saludos.

    Responder
  10. Francisco Bravoo
    Francisco Bravoo Dice:

    Buenas noches, declare mal y coloque un monto mucho mayor al que correspondia, al momento de rectificar me sale que tengo impuesto a favor, y solo debo pagar una multa de Q15 por rectificacion, que significa eso de impuesto a favor, recuperare el dinero que pague de mas??

    Responder
    • Diego Alfaro
      Diego Alfaro Dice:

      Hola Francisco, gracias por escribirnos, si puedes iniciar el proceso formal para recuperar ese dinero en la SAT. Nosotros podemos ayudarte en este proceso y en el del cálculo de impuestos. Saludos.

      Responder
  11. Denis
    Denis Dice:

    Pregunta: las facturas de gastos, que se me olvido aplicar en un mes, la puedo adjuntar a
    al siguiente mes, y cuantos meses. y facturas de cuantos meses puedo incluir,.
    Pues un auditor, me dijo que si estoy en febrero y marzo, puedo incluir facturar de gastos,
    de Diciembre. otro me dijo que no que si estoy en marzo solo puedo incluir de un mes antes.

    Responder
    • Dconta
      Dconta Dice:

      Hola Denis, lo mejor que puedes hacer siempre es consultar directamente la ley, a continuación citamos textualmente:
      «…Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar el crédito fiscal, éstos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del período impositivo en el que correspondía su operación. De no efectuarlo en dicho plazo, no tendrá derecho a su compensación o devolución, según proceda.»
      ARTICULO 20. *Reporte del crédito fiscal. Ley del IVA

      Responder
  12. Bryan
    Bryan Dice:

    Buenas noches, estoy empezando con mi empresa y estoy inscrito actualmente en el régimen de pequeño contribuyente, mi duda es con las facturas que tengo de gastos que hice con el NIT que estoy incrito y me generan credito fiscal puedo pagar el 5% total o parcialmente de lo que facturo? y cual es el proceso?

    Agradecido por sus comentarios.

    Saludos!

    Responder
    • Dconta
      Dconta Dice:

      Bryan, tus compras no generan crédito fiscal en el régimen del Pequeño Contribuyente. Con nuestros servicios de contabilidad obtendrás toda la asesoría ilimitada, contáctanos.

      Responder
  13. Jfdz Ortiz
    Jfdz Ortiz Dice:

    Buen día yo me di de alta en Hacienda en el 2006 como pequeño contribuyente y solo declare como 3 años y cerré mi negocio y nunca me di de baja,mi preocupación ahora es que me quiero poner al corriente para poder abrir un pequeño negocio y no se que tanto me pueda perjudicar,me podrían aconsejar? Se los agradecería mucho.

    Responder
  14. Delsy Yadira Tiul
    Delsy Yadira Tiul Dice:

    Hola muy buen dia… cual es la multa por no haber sacado el nit a su debido tiempo… soy ciudadano de 24 años y aun no he obtenido mi nit

    Responder
  15. Carlos Miguel
    Carlos Miguel Dice:

    Buen día, tengo una duda, desde el año pasado he estado facturando por honorarios, Primero: no he llevado libro de compra y ventas, además solamente he declarado el impuesto por Declaraguate, emito mi hoja de declaración y la presento en determinado Banco, cancelo y hasta allí. Debo en realidad pagar a un contador para que realice este proceso? debo de llenar libro de Compra y Ventas? Es necesario si solo facturo honorarios? Gracias de antemano por su pronta respuesta.

    Responder
    • Diego Alfaro
      Diego Alfaro Dice:

      Carlos, si es obligatorio que lleves un libro de compras y ventas de pequeño contribuyente, eso lo puedes hacer tu mismo o contratar a un contador para que lo haga por tí. Saludos.

      Responder
  16. Tom Lee
    Tom Lee Dice:

    Estoy aquí para testificar cómo el Sr. Jeff me ayudó con la TARJETA ATM en blanco para convertirse en millonario. Es un pirata informático maravilloso que le envié por la TARJETA ATM de BLANK. Yo estaba en dificultades financieras hasta que me dieron este cajero EN BLANCO entregado a mí después de pagar por ello. La tarjeta se me envió en 24 horas y he retirado $ 100, 000.and sólo puede retirar $ 4000 al día, ahora tengo mi libertad financiera, también puede ser rico por ponerse en contacto con él por correo electrónico. Esta es la manera más fácil de convertirse en millonario en unos pocos días. Aquí está el correo electrónico si realmente necesita UNA de esta tarjeta. (Jefflouisworld@gmail.com) …. 100% REAL.

    Responder
  17. E. Alexander Calel V.
    E. Alexander Calel V. Dice:

    Tengo un par de consulta:
    1| Que pasa entonces con el IVA por las compras de bienes y servicios.
    Y este como afecta al IVA de las ventas que realizaste durante el mes??

    2| Que pasa si pierdo una de las facturas de compra y este ya paso mas de un año y no la registre en el libro de compras,
    Que puedo hacer y que consecuencias puede incurrir por ello por parte de la SAT.

    Responder
    • Dconta
      Dconta Dice:

      Hola Alexander, a continuación respondemos:
      1. El IVA de las compras se convierte en un costo directo para tu persona/empresa, no afecta en nada con las el IVA de las ventas que realizaste durante un período.

      2. Si la factura es importante lo mejor es que le solicites al proveedor una emisión de copia certificada.

      Responder
      • E. Alexander Calel V.
        E. Alexander Calel V. Dice:

        1| Y que pasa con el IVA de las compras?? no se hace nada más?
        Solo se paga el IVA de las ventas y no se toca el de las compras.

        2| Y para ello debería de pagar por la certificación? y este me debe de extender factura o como se hace el proceso?

        Muchas gracias.

        Erick A. Calel

        Asistente de Anexos
        Rectoria, Ciudad Guatemala
        erickcalel9800@gmail.com

        Responder
  18. E. Alexander Calel V.
    E. Alexander Calel V. Dice:

    Buen día, tengo una consulta.
    Acabo de comenzar a trabajar y mi puesto es de pago de honorario.
    – He realizado los cálculos correspondientes, y ya enviaron los cheques y han venido las facturas.
    Un caso la persona cobro el cheque pero esa persona emite fac. de Pequeño contribuyente pero por erro lo he tomado como Régimen Normal (trimestral) ahora hay un descuadre entre el calculo y la factura.
    Que posibles soluciones hay para tratar en este caso?

    Espero de su gran ayuda.

    Responder
  19. Edgar Orozco
    Edgar Orozco Dice:

    Saludos, que buena información. Tal ves me pueden ayudar con una duda.

    Que pasa al irme a trabajar al extranjero por un tiempo, en el caso de que me paguen allá o desde acá en Guatemala? como registro mis egresos si mi nit no es valido más que en Guatemala (como pequeño contribuyente). Y en cuanto al pago mensual, puede hacerse online o se puede optar por un periodo mas largo que 6 meses, para no tener que regresar a Guatemala cada mes?

    Gracias !

    Responder
    • Diego Alfaro
      Diego Alfaro Dice:

      Hola Edgar, actualmente SAT está aceptando períodos mas largos de cese temporal, puedes consultar directamente con ellos. O bien nosotros podemos ayudarte, si deseas mas información puedes llamarnos al 2460-5121. Saludos.

      Responder
  20. samuel juarez
    samuel juarez Dice:

    hola, tengo contabilidad formal y ya no da el negocio, ,me quiero pasar a pequeño contribuyente que necesito saber para cambiarme? gracias.

    Responder
  21. Julio Perez
    Julio Perez Dice:

    Buena noche.
    1) En el caso de contar con dos negocios del mismo giro, en el régimen pequeño contribuyente, se deberá imprimir facturas con la dirección de cada uno de los negocios?
    2) Inscritos como pequeños contribuyentes, con dos negocios del mismo giro; a la hora del pago, se realiza la sumatoria de ventas de ambos negocios para el pago de impuesto?

    Muchas gracias por su aclaración.

    Responder
    • Dconta
      Dconta Dice:

      Hola Julio, gracias por escribirnos.

      1. Es correcto, deberás tener talonario de facturas para cada negocio.
      2. La contabilidad y pago de impuestos siempre se unificará.

      Con nuestros servicios de contabilidad y trámites esto sera algo menos de que preocuparte, entra en contacto con nosotros, de seguro podemos apoyarte a muy buen precio: https://www.dconta.com.gt/contacto/

      Responder
  22. Luis Herrera
    Luis Herrera Dice:

    Buenas noches disculpen las preguntas.
    1 ) si en el régimen de pequeño contribuyente realizó compras en lugares donde no me extienden facturas como lo ingresó a mi libro de compras?

    2) si de los ingresos brutos totales que serían mis ventas debo calcular 5% de impuesto como ejemplo sería esto: de ventas 4000 por 5% igual 200
    3) en el régimen de pequeño contribuyente sólo son obligatorios los libros de compras y ventas?
    4) de no tener estos libros en cuánto incurriría de multas?
    Agradezco desde ya su atención y respuesta.

    Responder
  23. Julian Colmenares
    Julian Colmenares Dice:

    Buen día, quisiera saber si pueden asesorarme con unas dudas;
    Estoy inscrito como pequeño contribuyente y he empezado a pagar el IVA desde que me inscribí en septiembre y he estado ingresando los datos a través de Declaraguate y luego al banco. Pero me dicen que debo tener un libro de compras y ventas.

    1- Es obligatorio tener ese libro?
    2- Que debo registrar en ese libro exactamente? (ya se que compras y ventas pero por si hay mas info, quisiera saber.)
    3- Si es compras y ventas, también debo ingresar lo que compro para mis consumos personales (comida,accesorios, etc)?
    4- Si no he obtenido el libro, incurre en multas por sacarlo hasta este mes o el otro?
    5- A parte de ese libro y pagar el impuesto de lo que generé, que mas debo hacer?

    Les estoy muy agradecido por su tiempo y apoyo con estas dudas.

    Saludos cordiales.

    Responder
    • Dconta
      Dconta Dice:

      Hola Julian, gracias por escribirnos, a continuación respondemos:

      1- Es obligatorio tener ese libro? R/ SI ES OBLIGATORIO SEGÚN LEY DEL IVA VIGENTE.
      2- Que debo registrar en ese libro exactamente? (ya se que compras y ventas pero por si hay mas info, quisiera saber.) R/ HAY UNA SERIE DE DATOS QUE DEBES DETALLAR, TE SUGERIMOS CONSULTAR EL REGLAMENTO DEL IVA VIGENTE.
      3- Si es compras y ventas, también debo ingresar lo que compro para mis consumos personales (comida,accesorios, etc)? R/ ES CORRECTO, SEGÚN OBLIGACIÓN LEGAL SE DEBE DE HACER.
      4- Si no he obtenido el libro, incurre en multas por sacarlo hasta este mes o el otro? R/ ES MUY PROBABLE QUE TENGAS UNA MULTA POR NO HABER SACADO EL LIBRO CONTABLE EN SU TIEMPO.
      5- A parte de ese libro y pagar el impuesto de lo que generé, que mas debo hacer? CON ESAS DOS COSAS ESTÁS CUMPLIENDO.

      Julian, por aparte, nosotros por una muy baja cuota podemos apoyarte, revisa nuestro servicio de contabilidad aquí: https://www.dconta.com.gt/servicios/contables/fiscales/

      Responder
      • Julian Colmenares
        Julian Colmenares Dice:

        Muchas gracias por la respuestas. Y claro que si, estoy considerando el servicio de contabilidad. Pronto me comunico con ustedes.

        saludos.

        Responder
  24. Walter Monterroso
    Walter Monterroso Dice:

    Buen día excelente artículo
    Yo tengo una sobre el registro contable en las ventas, si ese 5% que se paga es recomendable rebajarlo de la cuenta de Ingreso o se debe hacer un registro contable por aparte tomando ese pago del 5% como un gasto, tal ves utilizando alguna cuenta como Impuestos y Contribuciones.

    De antemano muchas gracias.

    Responder
  25. Dario Canahui
    Dario Canahui Dice:

    Felicitaciones por tan excelente medio de información tributaria. Mi pregunta es la siguiente: ¿ Si tengo registrados dos negocios como pequeño contribuyente, tengo facturas para cada negocio. Si legalmente puedo registrar las facturas de los dos negocios en el mismo libro de compras y ventas, si lo hago así que multas puedo tener.? Agradezco la atención a la presente pregunta.

    Responder
  26. wilson
    wilson Dice:

    Hola, tengo una consulta muy preocupante:
    si estoy registrado como pequeño contribuyente pero nunca declare nada y tengo el talonario completo de facturas ya que por motivos muy personales y por que nunca me informe nunca declare nada que puede suceder en este caso.

    Responder
  27. Sebastian
    Sebastian Dice:

    Hola, soy una empresa con base en EEUU y Mexico y voy a emitir una factura a una sociedad en Guatemala.
    Cuando esta sociedad me pague esa factura. Me va a efectuar algun tipo de retencion/impuesto?
    Gracias

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Sebastián, la respuesta es sí, te retendrían el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes, el porcentaje dependerá del servicio que les prestaste, por ejemplo si fuera una asesoría te retendrán el 15% del monto de la factura. Espero haberte ayudado.

      Responder
  28. Mildred
    Mildred Dice:

    Muy buen día, consulto si supere lo Q150,000.00 facturando como pequeño contribuyente este año, para el 2021 en automático sat me cambiara de regimen ¿ Que debo hacer para regresar a pequeño contribuyente, ya que solo por este año facture montos mayores?. Agradezco desde ya sus aportaciones, Bendiciones

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Mildred, tú debes hacer el cambio de régimen de IVA, de pequeño contribuyente a IVA general. Al estar en IVA general, además debes de escoger uno de los dos regímenes del Impuesto Sobre la Renta, si no haces el cambio SAT te podría ajustar para que pagues en IVA General desde que superaste los Q. 150 mil. Para que puedas volver a ser Pequeño Contribuyente, debes de esperar que pase un año (01 enero al 31 diciembre) en el cual no tuviste que superar los Q. 150 mil, para que el siguiente año puedas volver a ser Pequeño Contribuyente.

      Saludos,

      Responder
  29. Romeo
    Romeo Dice:

    Hola, estoy inscrito como pequeño contribuyente, puedo facturar por ventas de bienes y también de servicios? Pregunto PK en mi RTU dice tipo de contribuyente: Persona individual Servicios Técnicos.

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Romeo, sí se puede, te recomiendo si lo harás de forma habitual (la venta de bienes) que crees otro establecimiento en SAT.

      Saludos,

      Responder
  30. Ivania
    Ivania Dice:

    Hola!! solo tengo una pregunta, si han pasado varios meses en los cuales no emití facturas pero presente mis formularios a cero, ¿Lo debo anotar en el libro de compras y ventas?

    Responder
  31. Blanca Najarro
    Blanca Najarro Dice:

    Buena Tarde.
    Una consulta, que pasa si hace 2 meses no solicite facturas en papel y debo declarar ?
    Puedo utilizar las facturas aunque tenga la fecha de impresión reciente incurriría en mora ?
    Agradezco su respuesta.

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      ¡Hola Blanca!, hace poco salió un criterio de SAT que aceptaran que se reciban facturas vencidas, pero sin que se vuelva constante entregar dichos documentos, lo más recomendable es pedir una nueva autorización o afiliarte a la Factura Electrónica en Línea (FEL). Además debes presentar tus declaraciones aunque no tengas facturas para evitar incurrir en multas.

      Saludos,

      Responder
  32. Santiago
    Santiago Dice:

    Hola, muy buena oportunidad de aclarar dudas.
    Tengo un problema.
    Soy pequeño contribuyente, entregue mis facturas en e trabajo pero nunca declare y ahora tengo omisos.
    Mis facturas vencieron (yo no sabia eso) y las seguia entregando y la empresa nunca se percato de eso hasta 3 meses desues y ahora me pide imprimir facturas nuevas…pero no puedo hasta que me quite los omisos y pague la multa.
    Ademas me piden que les vuelva a entregar las facturas de esos meses con las nuevas facturas (las no vencidas) eso es posible?
    Otra duda…que hago si extravie una factura (la copia que me queda a mi) ?

    mil gracias y saludos

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Santiago, hay dos opciones para poder solventar el caso de los omisos, la primera es realizar un cese prescrito, siempre y cuando el establecimiento tenga más de cuatro años de vigencia y que no hayas presentado algún movimiento en este tiempo, al realizar esto se borraran tus omisos, pero ten en cuenta que emitiste un documento y no pagaste los impuestos, existe la posibilidad que SAT lo detecté y te cobre el impuesto omitido. La segunda opción, sería pagar los omisos para que puedas emitir nuevas facturas ya sean físicas o que te afilies a FEL.

      Con el tema de las facturas que diste y estaban vencidas, hace poco fue publicado el criterio de SAT No. 1-2021, que indica que se podrán recibir facturas vencidas, ya que el adquirente no tiene la culpa que se estén vencidos los documentos, pero esto no exime el deber formal de emitir documentos correctamente, como lo indica el artículo 94 del Código Tributario de Guatemala. Es decir que la empresa puede usar esas facturas vencidas y si SAT lo requiere te puede imponer la multa por emitir documentos que no cumplen los requisitos de Ley.

      Con las copias de las facturas perdidas, pon una denuncia por extravío y si puedes pide una copia de la factura original donde la diste, para que tu contador pueda certificarla.

      Si tienes mas dudas escríbenos a nuestro WhatsApp 2460-5121

      Responder
  33. Jose
    Jose Dice:

    Puede un pequeño contribuyente, generar una factura para el extranjero y la duda es, tiene que pagar el IVA por dicha venta que se genero fuera del pais??

    muchas gracias

    Responder
  34. Gustavo Quan
    Gustavo Quan Dice:

    No se como afiliarme a este bonito grupo, favor si alguien pudiera indicarme si una factura de pequeño contribuyente que sabemos que paga el 5%, por lo cual no tiene derecho a crédito fiscal, pero a mi cliente que le entrego la factura será que le ayuda a bajar el ISR anual o trimestral, mi email es: gustavo.quan.rodriguez@gmail.com

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Gustavo, respondiendo a tu pregunta, la factura de pequeño contribuyente SÍ, puede ser usada como gasto deducible para los contribuyentes que estén bajo el Régimen de ISR Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas. Cualquier consulta escríbenos a nuestro WhatsApp 2460-5121

      Responder
  35. Jhonny
    Jhonny Dice:

    Hola buenos días
    Tengo una duda en el caso de la pérdida de una factura en donde estaba registrado servicios prestados, a qué se procede y además no he declarado correctamente durante un año y medio por desconocer de las declaraciones en la SAT y ahora que puedo hacer??
    Durante ese medio año no recibí ingresos.

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Jhonny, si extraviaste una factura, deberas colocar una denuncia co la policía o Ministerio Público, por extravío del documento, indicando la fecha de resolución del talonario de las facturas, también podrías pedir una copia de la factura entregada a tu cliente, para que tu contador pueda certificar la copia.

      Respecto a las declaraciones que posiblemente has declarado mal, podrías revisar en la página de SAT, en el verificador integrado, ya que cada omiso tiene un pago de Q. 150.00 cuando lo haces de forma voluntaria. Podrías hacer la solicitud de un convenio de pago para poder pagar las multas en SAT, pero ten en cuenta que no cumplir con los pagos pactados, SAT puede realizar un cobro jurídico sobre las multas al 100 %.

      Cualquier duda puedes comunicarte con nosotros a nuestro Whatsapp y PBX 24605121, será un gusto atenderte.

      Responder
  36. Elmer Anibal Mijangos
    Elmer Anibal Mijangos Dice:

    Hola, si soy pequeño contribuyente, pero como tengo mas de cinco años sin facturar le di de baja al establecimiento, debo seguir presentando declaraciones a cero?

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Elmer, gracias por comunicarte con nosotros, en efecto luego haber hecho el cese prescrito, ya no hay obligación de presentar más declaraciones, siempre puedes confirmar en la página de SAT que no cuentes con establecimientos activos.

      Saludos,

      Responder
  37. Claudia J. De Leon M.
    Claudia J. De Leon M. Dice:

    Buenos dias, disculpen la pregunta, soy pequeño contribuyente pero yo pago el 5% ante la sat incluso ya lo pague del mes de septiembre a la empresa donde les extendi mi factura me estan cobrando el 12% de iva y el 5% de isr sobre la factura es legal o no y donde puedo encontrar algo que me lo explique del porque me estan cobrando eso, mil gracias

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Buenos días Claudia, muchas gracias por contactarnos, según lo que nos comentas pareciera que te retuvieran los impuestos como si la empresa donde trabajas te emitiera una factura especial, esto aplicaría en el supuesto que no estuvieras inscrita en SAT, pero como indicas que estas bajo el régimen de IVA de Pequeño Contribuyente, no tendrían porqué retenerte el ISR e IVA, únicamente podrían retenerte el 5 % de IVA, si la empresa que obtiene tus servicios, fuera Agente Retenedor de IVA, y tendrían que emitirte una Constancia de Retención de IVA, para que al declarar tus impuestos coloques lo facturado menos la retención de IVA de Pequeño Contribuyente. Si deseas podemos conversar por medio de nuestro WhatsApp 24605121 y poder revisar tu NIT.

      Saludos,

      Responder
  38. Fernando Rodriguez
    Fernando Rodriguez Dice:

    Soy asalariado y facturo como pequeño contribuyente. Quiero abrir un negocio comercial como pequeño contribuyente. Mi pregunta es:¿cada negocio es independiente al tope de facturación por Q150,000 al año. O se unifican los ingresos de los dos

    Responder
    • Diego García
      Diego García Dice:

      Hola Fernando, los Q. 150,000.00 se unifican en tu NIT, no importa si es uno o más establecimientos bajo tu NIT, sería un único monto para todos.

      Saludos,

      Responder

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